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Gonzalo Jeangeorges

Estoy armando un BLOG sobre CONSEJOS LEGALES PARA TENER PRESENCIA EN INTERNET CON UNA WEB Y BLOG

En estos días con el tema de BLOGDAY, se me ocurrió armar un BLOG relacionado con mi especialidad el Derecho Informático, en especial sobre CONSEJOS LEGALES PARA TENER UNA PÁGINA WEB EN ARGENTINA O PARA TENER UN BLOG. La cuestión que encontre por el google varios post de abogados argentinos y españoles, que publican algunos CONSEJOS LEGALES, TIPS LEGALES, MANDAMIENTOS LEGALES, lo que hice ahora fue recopilar todo en un solo BLOG, les dejo la URL: http://auditorialegalweb.blogspot.com
La idea es poder un Documento tipo WIKI con todos los consejos legales para tener un sitio web en la argentina, donde cada blogger o abogado especialista, aporte sus consejos. Bueno le paso la idea? espero opinión al respecto.

Etiquetas: argentina, blog, consejos, en, la, legales, o, para, página, tener

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Gracias, Gonzalo. Excelente iniciativa. Estuve recorriendo el blog y leyendo algunas indicaciones y recomendaciones, y me fue de mucha utilidad.

Un abrazo,

Quique

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Ok la idea es armar con la comunidad distintas reglas o consejos legales al respecto.
Dr.JEANGEORGES
Tenes un hermano, que hace marcas en capital?

Quique Quagliano said:
Gracias, Gonzalo. Excelente iniciativa. Estuve recorriendo el blog y leyendo algunas indicaciones y recomendaciones, y me fue de mucha utilidad.

Un abrazo,

Quique

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Muy buena propuesta ya que es muy util que podamos resguardar nuestra integridad legal en la web y derechos de autor en mi caso.

Me gustaria que publiques algo al respecto ya que no estoy muy seguro con las licencias C.C. Creative Commons de Internet para resguardar derechos.

Buen aporte y seguí adelante.

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Mira te comento una cosa, el Derecho de Autor sobre una obra Página Web en la Argentina, implica derechos exclusivos de carácter patrimonial (como el de explotación, reproducción, cesión, etcétera, o sea todo lo que signifique el aprovechamiento económico de la obra), y derechos exclusivos de carácter moral (como la decisión de publicarla o no, el ser reconocido como autor mediante la mención del nombre o seudónimo, modificarla o impedir que la modifiquen, destruirla, etcétera). El derecho de autor nace con el acto mismo de la creación, no depende de formalidades. Por lo tanto tenés derechos sobre tu obra (guión, novela, cuento, etcétera) desde el momento en que la creás, sin necesidad de registrarla.
Si bien no es necesaria la inscripción en un registro para que nazca el derecho de autor sobre una obra, la ley argentina prevé el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (http://www.jus.gov.ar/registros/autor.shtml ), distinguiendo entre obras publicadas y obras no publicadas, siendo el registro obligatorio para las primeras y voluntario para las segundas. ¿Por qué es obligatorio el registro de las obras publicadas?

La ley establece que el editor debe registrar las obras dentro de los tres meses de la publicación. Esto es indispensable para la protección a los efectos patrimoniales. Si en ese lapso no se realiza el registro la consecuencia es la suspensión de los derechos exclusivos de carácter patrimonial, los que vuelven a tener plena vigencia cuando finalmente se realiza la inscripción. Esto implica que si bien el derecho del autor nació con la creación de la obra, durante el tiempo en que la obra publicada no se encuentra inscripta, otro que no es el autor también podría reproducirla, ejecutarla, etcétera, sin necesidad de autorización de aquel. Sin embargo durante ese lapso el goce de los derechos de carácter moral no se suspenden. Esto corre para las obras publicadas por medio de Edición.
(fuente: http://www.mabuse.com.ar/mabuse/derechos.htm)

SI QUIEREN LEER ALGO AL RESPECTO, recomiendo este articulo ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET.(Conflictos con el uso de obras en el ciberespacio) Por Federico Andrés Villalba Díaz
http://www.justiniano.com/revista_doctrina/LOS_DERECHOS_DE_AUTOR_EN...

Otra cosas es el Copyright del Derecho Anglosajon EEUU, que solo habla del derecho patrimonial sobre la obra y no moral.

Otra cosa distinta http://creativecommons.org/international/ar/ son las LICENCIAS CREATIVE COMMONS , que ahora existen en la Argentina, ver los siguientes links: http://www.bienescomunes.org/licencias/ ;

Si les interesa sobre el tema lean esta nota:CREATIVE COMMONS Y LA PROFUNDIDAD DEL COPYRIGHT desde http://www.arielvercelli.org/ccylpdc/ ;
Publico un fragmento: La idea es que las diferentes formas de licenciamiento, que pueden encontrarse dentro de un menú limitado de opciones, ayuden a encontrar al creador, autor, o comunidad, las preferencias para un mejor intercambio de las obras bajo estándares comunes. El menú de opciones de licenciamiento que ofrece CC está circunscrito, en principio, a las siguientes variables (4) y sus diferentes combinaciones (11 en total:)

Atribución: permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar el trabajo y/o trabajos derivados de éste, sólo si ellos dan al creador el crédito correspondiente.

No comercial: permite a otros copiar, distribuir, exhibir, y ejecutar el trabajo y otros trabajos derivados basados en éste, sólo para propósitos no comerciales.

Sin trabajos derivados: permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar sólo copias literales del trabajo, no trabajos derivados basados en éste.

Compartir bajo condiciones similares: permite a otros distribuir trabajos derivados sólo bajo una licencia idéntica a la licencia que reguló su trabajo.

(Fuente: http://www.arielvercelli.org/ccylpdc/)

Dr.GONZALO JEANGEORGES
www.jeangeorges.com.ar


Alexander said:
Muy buena propuesta ya que es muy util que podamos resguardar nuestra integridad legal en la web y derechos de autor en mi caso.

Me gustaria que publiques algo al respecto ya que no estoy muy seguro con las licencias C.C. Creative Commons de Internet para resguardar derechos.

Buen aporte y seguí adelante.

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Si, Gonzalo, es mi hermano Daniel.

Un abrazo,

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HU ME RECONTRA INTERESO todo esto

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Alguna vez, tuve contacto con el por el tema marcario, yo trabaja en un estudio llamado BOTELLO, y como tenia el sitio www.abogadosrosarinos.com desde el año 2000, queria ofrecer dicho servicio. Pero al final quedo en la nada. Yo hoy por hoy ofrezco el servicio de REGISTRO DE MARCAS www.abogadosrosarinos.com/marcas con una agente de capital federal.

Quique Quagliano said:
Si, Gonzalo, es mi hermano Daniel.

Un abrazo,

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Si le interes el tema de DERECHO DE AUTOR SOBRE UNA PÁGINA WEB.

Comó se registra desde Rosario en DERECHO DE AUTOR / PROPIEDAD INTELECTUAL / COPYRIGHT (LEY 11.723) un SITIO WEB y/o PÁGINA WEB desarrollada en la ARGENTINA , para proteger legalmente sus textos y diseños.
04/07/05
Este es el link: http://www.abogadosrosarinos.com/articulo.php?idArt=279&idCat=2...ó%20se%20registra%20desde%20Rosario%20en%20DERECHO%20DE%20AUTOR%20%20/%20PROPIEDAD%20INTELECTUAL%20/%20%20COPYRIGHT%20%20(LEY%2011.723)%20un%20SITIO%20WEB%20y/o%20PÁGINA%20WEB%20desarrollada%20en%20la%20ARGENTINA%20,%20para%20proteger%20legalmente%20sus%20textos%20y%20diseños.


Comó se registra desde Rosario en DERECHO DE AUTOR / PROPIEDAD INTELECTUAL / COPYRIGHT (LEY 11.723) de un SOFTWARE y/o PROGRAMA DE COMPUTACIÓN desarrollado en la ARGENTINA, para proteger legalmente sus codigos fuentes, objetos y compilados
04/07/05
Este es el LINK: http://www.abogadosrosarinos.com/articulo.php?idArt=278&idCat=2...ó%20se%20registra%20desde%20Rosario%20en%20DERECHO%20DE%20AUTOR%20%20/%20PROPIEDAD%20INTELECTUAL%20/%20%20COPYRIGHT%20%20(LEY%2011.723)%20de%20un%20SOFTWARE%20y/o%20PROGRAMA%20DE%20COMPUTACIÓN%20desarrollado%20en%20la%20ARGENTINA,%20para%20proteger%20legalmente%20sus%20codigos%20fuentes,%20objetos%20y%20compilados

LES PASO INFORMACIÓN SOBRE DERECHO DE AUTOR
Que es la REGISTRACIÓN en PROPIEDAD INTELECTUAL / DERECHO DE AUTOR / COPYRIGHT (LEY 11723) - PROTEJA SUS OBRAS / SOFWARE / SITIO WEB..
Este es el link:http://www.abogadosrosarinos.com/articulo.php?idArt=91&idCat=20...ÓN%20%20en%20PROPIEDAD%20INTELECTUAL%20/%20DERECHO%20DE%20AUTOR%20/%20COPYRIGHT%20(LEY%2011723)%20-%20PROTEJA%20SUS%20OBRAS%20/%20SOFWARE%20/%20SITIO%20WEB..

Gonzalo Jeangeorges said:
Mira te comento una cosa, el Derecho de Autor sobre una obra Página Web en la Argentina, implica derechos exclusivos de carácter patrimonial (como el de explotación, reproducción, cesión, etcétera, o sea todo lo que signifique el aprovechamiento económico de la obra), y derechos exclusivos de carácter moral (como la decisión de publicarla o no, el ser reconocido como autor mediante la mención del nombre o seudónimo, modificarla o impedir que la modifiquen, destruirla, etcétera). El derecho de autor nace con el acto mismo de la creación, no depende de formalidades. Por lo tanto tenés derechos sobre tu obra (guión, novela, cuento, etcétera) desde el momento en que la creás, sin necesidad de registrarla.
Si bien no es necesaria la inscripción en un registro para que nazca el derecho de autor sobre una obra, la ley argentina prevé el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (http://www.jus.gov.ar/registros/autor.shtml ), distinguiendo entre obras publicadas y obras no publicadas, siendo el registro obligatorio para las primeras y voluntario para las segundas. ¿Por qué es obligatorio el registro de las obras publicadas?

La ley establece que el editor debe registrar las obras dentro de los tres meses de la publicación. Esto es indispensable para la protección a los efectos patrimoniales. Si en ese lapso no se realiza el registro la consecuencia es la suspensión de los derechos exclusivos de carácter patrimonial, los que vuelven a tener plena vigencia cuando finalmente se realiza la inscripción. Esto implica que si bien el derecho del autor nació con la creación de la obra, durante el tiempo en que la obra publicada no se encuentra inscripta, otro que no es el autor también podría reproducirla, ejecutarla, etcétera, sin necesidad de autorización de aquel. Sin embargo durante ese lapso el goce de los derechos de carácter moral no se suspenden. Esto corre para las obras publicadas por medio de Edición.
(fuente: http://www.mabuse.com.ar/mabuse/derechos.htm)

SI QUIEREN LEER ALGO AL RESPECTO, recomiendo este articulo ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET.(Conflictos con el uso de obras en el ciberespacio) Por Federico Andrés Villalba Díaz
http://www.justiniano.com/revista_doctrina/LOS_DERECHOS_DE_AUTOR_EN...

Otra cosas es el Copyright del Derecho Anglosajon EEUU, que solo habla del derecho patrimonial sobre la obra y no moral.

Otra cosa distinta http://creativecommons.org/international/ar/ son las LICENCIAS CREATIVE COMMONS , que ahora existen en la Argentina, ver los siguientes links: http://www.bienescomunes.org/licencias/ ;

Si les interesa sobre el tema lean esta nota:CREATIVE COMMONS Y LA PROFUNDIDAD DEL COPYRIGHT desde http://www.arielvercelli.org/ccylpdc/ ;
Publico un fragmento: La idea es que las diferentes formas de licenciamiento, que pueden encontrarse dentro de un menú limitado de opciones, ayuden a encontrar al creador, autor, o comunidad, las preferencias para un mejor intercambio de las obras bajo estándares comunes. El menú de opciones de licenciamiento que ofrece CC está circunscrito, en principio, a las siguientes variables (4) y sus diferentes combinaciones (11 en total:)

Atribución: permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar el trabajo y/o trabajos derivados de éste, sólo si ellos dan al creador el crédito correspondiente.

No comercial: permite a otros copiar, distribuir, exhibir, y ejecutar el trabajo y otros trabajos derivados basados en éste, sólo para propósitos no comerciales.

Sin trabajos derivados: permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar sólo copias literales del trabajo, no trabajos derivados basados en éste.

Compartir bajo condiciones similares: permite a otros distribuir trabajos derivados sólo bajo una licencia idéntica a la licencia que reguló su trabajo.

(Fuente: http://www.arielvercelli.org/ccylpdc/)

Dr.GONZALO JEANGEORGES
www.jeangeorges.com.ar


Alexander said:
Muy buena propuesta ya que es muy util que podamos resguardar nuestra integridad legal en la web y derechos de autor en mi caso.

Me gustaria que publiques algo al respecto ya que no estoy muy seguro con las licencias C.C. Creative Commons de Internet para resguardar derechos.

Buen aporte y seguí adelante.

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Está bueno! Podrías poner lo de registro de marca que hablabas con Eduardo en la última clínica!

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Ah! pensé que lo había publicado Lisandro! jaja ok, Gracias, Gonzalo! :D

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Con respecto al tema de REGISTRO DE MARCAS, se utiliza para proteger el NOMBRE DE DOMINIO como MARCA, normalmente cuando uno crea un sitio web, dicho dominio, puede registrarse como MARCA en la clase 38 SERVICIO DE COMUNICACIONES. El trámite tarda casi 2 años en salir, pero es con efecto retroactivo a la fecha de presentación. Por otro lado, le da al titular marcario, un derecho exclusivo por 10 años para utilizar ese nombre para ese servicio o producto.
En mi estudio nos dedicamos a gestionar dicho trámite, para ello pueden visitar www.abogadosrosarinos.com/marcas encontrarán info, preguntas y respuestas, formulario en formato pdf para bajar, clasificación marcaria, precios, formulario de contacto.
Espero que sirva esta respuesta para todos los blogger rosarinos.


Dark said:
Ah! pensé que lo había publicado Lisandro! jaja ok, Gracias, Gonzalo! :D

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